DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXIV LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a modificar la NOM-001-SAG/GAN-2015.


Aprobado: Por Dictamen

- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2020


Publicación en Gaceta:
19-Marzo-2020
ÚNICO. - La Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a modificar y adicionar la NOM-001-SAG/GAN-2015. Para quedar como sigue:

1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación individual, permanente e irrepetible de los bovinos, equinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, trazabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.

2.11. Acuerdo por el que se establece la Campaña Nacional para el Control de la Garrapata Bophillus spp
.
3.16.1. Criador de equinos: persona que se dedica a la reproducción tanto de razas puras como razas comerciales, quien dará inicio a la cadena de identificación de los equinos al aplicar el identificador correspondiente, bajo esta normatividad. 6.5 Para equinos, el criador es quien debe dar inicio a la cadena de identificación a esta Norma Oficial Mexicana.

6.5.1. Todo equino en posesión de acopiadores debe contar con el dispositivo de identificación de origen durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad, registrando los movimientos de ingresos y salida de los mismos cie sus instalaciones.

6.5.2. Todo establecimiento de sacrificio de animales equinos, deberá requerir la identificación oficial, de todo animal que ingrese para su proceso, conforme al criterio que establezca la Secretaría.

6.5.3. El administrador de los establecimientos de sacrificio de ganado equino, resguardara los transponders de identificación oficial de los animales sacrificados para que el personal designado por el Sistema Nacional de Identificación Animal (Sinida) los recolecte al menos una vez al mes y proceda a su baja en el BCI.

6.5.4. Todos los equinos destinados para la exportación deberán de contar con el dispositivo de identificación oficial.

6.5.5. Microchips (Transponders) Apéndice C (normativo)
Características y Especificaciones Generales de los Dispositivos de Identificación
Oficial para la Especie Equina

l. Generales:
Los transpondedores deberán cumplir con las normas internacionales ISO 11784 y 11785.
A) Código de Identificación Oficial Siniiga:
A.1 Sistema de Identificación electrónico o de radiofrecuencia (RFID).
La estructura del código será idéntica a lo estipulado por la norma ISO 11784. Los transpondedores para el Sinida deberán contener en la información del código del país (Bit No. 17-26) y el Código Nacional de identificación (Bit No. 27-64) la siguiente estructura al momento de su lectura:

Código del País:
Los primeros tres caracteres corresponden al país de origen del animal. Para el caso de los Estados Unidos Mexicanos será "MEX" o "484", de acuerdo a ISO 3166-1 numérico e ISO 3166-1 alfa 3.

Código Nacional de Identificación: Nota Estos doce dígitos conforman un solo bloque según la norma ISO 11784 (Bits 27-64), para fines internos del Siniiga este bloque será interpretado de la siguiente manera:

Los siguientes dos dígitos es el código que identifica a la especie que para el caso de equinos es 04. Los siguientes dos dígitos identifican a la entidad federativa correspondiente al lugar de origen del animal, de acuerdo al "Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades" del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (lnegi). En el caso particular de esta especie y por consideraciones específicas de la población, se utilizarán exclusivamente los siguientes códigos:
a. Equinos identificados en centros de acopio, número 50.
b. Equinos de importación, número 51.
c. Equinos nacionales, número 52.
Los restantes ocho dígitos identifican al animal en forma individual, a través de un número único e irrepetible. Los dispositivos luego de colocados no deben modificar el comportamiento del animal, ni provocar lesiones o molestias mayores a las esperadas en las zonas donde se apliquen los dispositivos. La colocación de los mismos deberá producir heridas leves y de fácil cicatrización.
11. Particulares
A) Especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación con radiofrecuencia (RFID):
a) Características: Composición del material: biocompatible e inocuo.
La superficie del identificador será lisa.
b) Tamaño
Diámetro 2.12 ± 0.1 milímetros {mm}
Largo: 12 ± 0.4 mm
c) Peso total máximo del dispositivo: 1.5 gramos {gr}.
d) Especificaciones técnicas para los dispositivos RFID
Cumplir con las normas ISO 11784 e ISO 11785 y presentar certificación basada en
ISO 24631-4.
Los dispositivos de radiofrecuencia deberán ser estériles de acuerdo a la norma
ISO 11135.
Cero tasas de error (transmisión y lectura)

La referencia mínima de distancia de lectura del identificador (en su mejor orientación y bajo condiciones contraladas) deberá ser de: Lector portátil: entre O centímetros (cm) y 10 cm.
Cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos por la Norma de la Comisión Electromecánica Internacional (IEC), (por sus siglas en inglés: lnternational Electrotechnical Commission) 68 o similares para las siguientes características:
Temperatura: Norma IEC 68.2.1, 68.2.2 y 68.2.14 o similares (Operar en un rango de temperatura de por lo menos O a 70ºC).
Humedad: Norma IEC 68.2.3, o similares.
Golpes mecanicos: Norma IEC 68.2.27 o similares.
Vibración: Norma IEC 68.2.6, o similares.
Caída libre: Norma IEC 68.2.32, o similares.
Inmersión: Norma IEC 68.2.18, o similares.
Duración: resistir un millón de lecturas.
e) Especificaciones técnicas para los lectores de información
1. Lectores manuales para dispositivos RFID
Los lectores manuales deberán cumplir con las siguientes características:
Cumplir con la norma ISO 11785.
Cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos por la norma
IEC 68 o similar, para las siguientes características:
Temperatura.
Humedad.
Golpes mecánicos.
Vibración.
Caída libre.
Inmersión.
Ensayos ambientales (IEC 68.2.1, 68.2.2, 68.2. 78).
Protección (IP67).
Adaptado para uso en condiciones de campo, a la intemperie.
Fuente de energía autónoma, en base a baterías recambiables o recargables, con una autonomía mínima con el equipo operando de 8 horas. Para el caso de baterías recargables, la recarga deberá estar permitida para hacerse desde una línea de corriente alterna disponible en México. Contar con una memoria de almacenamiento de datos, debiéndose indicar la misma.
Contar con posibilidad de transmisión de datos, debiendo indicar si la misma se puede realizar vía cable y/o inalámbrica. Indicar compatibilidad con otros accesorios o periféricos (ejemplo Computadoras, PDA's, impresoras, etcétera).
Contar con capacidad para separar lotes de lectura.
Indicar condiciones para la operación del aparato.
Indicar vida útil estimada.
Contar con manual de operación.
Especificaciones técnicas de los transpondedores de re-identificación
Los transpondedores de re identificación deberán ser iguales a los entregados en primera instancia.
Estos deberán incluir en los bits del segundo al cuarto un contador de reidentificación, de acuerdo a Norma ISO 11784.

Aplicadores
Los transpondedores deberán venir acompañados de su aplicador específico.
Los aplicadores deberán ser estériles de acuerdo a la norma ISO 11135.
No ocasionará daños mayores a los esperados.
Deberá ser de fácil operación y permitir ser operado con una sola mano.
Deberá ser desechable después de la aplicación del transpondedor.
La presentación del producto deberá venir acompañada por un juego de 6 etiquetas adhesivas impresas con el código de barras y el Código de Identificación Oficial Siniiga correspondiente.
1.Proposición presentada por la Dip. Mima Zabeida Maldonado Tapia (MORENA), el 05 de febrero de 2020

2. Aprobado en votación económica.

3. Comuníquese.